Derechos humanos, responsabilidades humanas

A casi cuatro mil años de que el rey Hammurabi codificara las leyes relativas a lo que hoy consideramos derechos humanos, cabe preguntarse cuánto hemos avanzado realmente.

El 10 de diciembre de 1948, mientras el mundo aún sufría la devastación humana causada por dos guerras mundiales, las Naciones Unidas adoptaron un documento extraordinario: el primer instrumento moderno que identificaba los derechos humanos innatos; consideraciones que ninguna sociedad gobernante se gana ni concede y que, por derecho inalienable, deberían ser protegidas universalmente para todas las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) sigue hoy siendo el documento en el que se basa todo el derecho internacional. Cuando las Naciones Unidas conmemoraron su septuagésimo quinto aniversario en 2023, su secretario general António Guterres señaló que «la Declaración describía por primera vez, derechos que se aplican a todas las personas, en todas partes y siempre», estableciendo «los derechos a la vida, la libertad y la seguridad; a la igualdad ante la ley; a la libertad de expresión; a solicitar asilo; al trabajo; a la atención sanitaria y a la educación, y más». En una línea similar, Volker Türk, alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, pidió a la comunidad internacional que reflexionara sobre la declaración y se comprometiera de nuevo a «hacer avanzar su promesa de libertad, igualdad y justicia para todos».

Entramada en el mandato de la DUDH de establecer un mundo justo, sin opresión ni desigualdad, hay una idea fundamental: La humanidad solo podrá alcanzar este audaz objetivo si todas las personas, y las sociedades en las que viven, aceptan la responsabilidad de promover, proteger y garantizar esos derechos.

Parece justo. Pero, ¿qué significa esto en la práctica?

Antes de responder a esta pregunta a la luz de la DUDH, puede ser útil reconocer la constante aparición de este tipo de debates a lo largo de la historia de la humanidad.

Justificación de la justicia

La idea de que tenemos derecho a ciertas cosas por el mero hecho de ser humanos no es nueva; una larga historia demuestra lo extendido que ha estado este concepto. Uno de los primeros intentos de codificar la justicia humanitaria se remonta al siglo XVIII a.C., cuando el rey babilonio Hammurabi estableció doscientas ochenta y dos leyes para el gobierno de su imperio, muchas de las cuales abordaban lo que hoy consideramos derechos humanos. En palabras del historiador Paul Gordon Lauren, «el código presenta algunos de los primeros ejemplos del derecho a la libertad de expresión, la presunción de inocencia, el derecho a presentar pruebas y el derecho a un juicio justo por parte de los jueces». Lauren añade que el famoso código de Hammurabi también incluía protecciones para aquellos miembros de la sociedad de los que es fácil aprovecharse, como los esclavos, las mujeres, las viudas y los huérfanos, y los que viven en la pobreza.

Citando otro ejemplo, Lauren se refiere a la Ley de Moisés en el reino del antiguo Israel: «Las disposiciones de la Ley de Moisés que abordan lo que ahora describiríamos como las primeras concepciones de los derechos humanos son explícitas sobre la necesidad de cumplir las responsabilidades para con los demás según la ley (incluidos seis de los Diez Mandamientos)». Lauren explica que este extenso código legal se ocupaba de «aplicar normas de justicia a individuos tanto amigos como extraños, libres y esclavos, hombres y mujeres, jóvenes y viejos, ricos y pobres, y sanos y discapacitados».

«El antiguo y extendido interés por la justicia es evidente desde los albores mismos de la civilización.» 

Paul Gordon Lauren, «The Foundations of Justice and Human Rights in Early Legal Texts and Thought»

Esto dista mucho de ser un recuento exhaustivo de las civilizaciones que han intentado codificar lo que significa otorgar la dignidad y el respeto que todos los seres humanos podrían reclamar. Algunos los han llamado derechos «otorgados por Dios» o «inalienables».

Por supuesto, como bien señala Lauren, por inalienables que se consideren estos derechos, siempre ha habido quienes —aunque dispuestos a reclamarlos para sí— han tenido un interés personal en negárselos a los demás. Los intereses subyacentes a las violaciones de los derechos humanos pueden ser la codicia, los privilegios, los prejuicios o simplemente la conservación del poder. Pero sea cual fuere el motivo, la naturaleza humana (aparentemente tan inalienable como los derechos humanos) garantiza que los códigos de derechos no basten por sí solos para evitar los abusos. Como cualquier otra ley, las que definen los derechos humanos no significan gran cosa a menos que se hagan cumplir, y hacerlas cumplir no es fácil. Refiriéndose a la Declaración de Derechos de la Constitución de Estados Unidos, Lauren menciona la esclavitud, la segregación, los linchamientos y la discriminación de género como ejemplos de cómo los intentos de hacer cumplir tales derechos se han enfrentado a continuos enfrentamientos.

El hecho de que este tipo de violaciones sigan existiendo implica una conexión inseparable entre los conceptos de «derechos» y «responsabilidades». En otras palabras, podemos establecer que la igualdad, por ejemplo, es un derecho debido a todas las personas. Pero a menos que cumplamos las leyes que establecen lo que debemos a los demás para asegurarnos de que disfruten del mismo trato que disfrutamos nosotros —o que nos comprometamos personalmente a tratar a los demás de forma equitativa, aunque no haya leyes que lo exijan—, nos resulta demasiado fácil reclamar nuestros propios derechos a expensas de los de los demás. «La ley establece las responsabilidades que se deben a los demás en la sociedad —escribe Lauren—. Por esta razón, las ideas sobre los deberes humanos, o lo que uno debe hacer, conducen de forma bastante natural a las ideas sobre los derechos humanos o lo que le corresponde a uno».

Para simplificar ese pensamiento en «matemáticas de la justicia social», podríamos decir que lo que se nos exige en nuestro comportamiento para con los demás es la otra cara de lo que creemos que se nos debe. A estas alturas, puede que estemos reconociendo la esencia de lo que se conoce como la Regla de Oro.

¿La responsabilidad de quién?

Fue en Alabama en 1955, siete años después de que las Naciones Unidas adoptaran la DUDH, cuando Rosa Parks se hizo famosa en Estados Unidos por desafiar una ley que relegaba a los afroamericanos a la parte trasera del autobús. Nueve meses después de un desafío similar por parte de Claudette Colvin, de quince años, este acto (que podría haber hecho que las detuvieran o agredieran físicamente) ayudó a poner en marcha el movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos. Pero lo trágico de su historia es que semejante acto fuera necesario. Su derecho a la igualdad de trato —consagrado ya en la Carta de Derechos de su propio país y, en el ámbito internacional, en la DUDH— debería haber sido garantizado por los miembros de su comunidad que no habrían corrido el mismo riesgo que Colvin y Parks por reclamarlo.

Los que tienen medios y poder tienen la responsabilidad imperiosa de garantizar un trato equitativo a los que carecen de medios y poder. Pero cada uno de nosotros tiene la misma grave responsabilidad para con todos los demás sin distinción. No se debería llegar al punto de que los oprimidos se vean obligados a correr grandes riesgos para asegurarse los derechos humanos «inalienables» de los que ya disfrutan quienes les rodean.

«Es patente que ciertas situaciones exteriormente pacíficas y seguras no surgen de una auténtica justicia, y por lo tanto, no vale la pena mantenerlas... Hay una paz que solo encubre terribles conflictos interiores, y hay una seguridad que es totalmente insegura.»

Charles Malik, delegado libanés en la conferencia fundacional de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945)

Resulta irónico que Estados Unidos, cuyo historial en materia de derechos humanos distaba mucho de ser impecable en aquella época, fuera una de las primeras potencias en impulsar la inclusión de los derechos humanos como uno de los objetivos clave de la Carta de la ONU. Salvo algunas excepciones, el tema de los derechos humanos no estaba en el radar de la mayoría de los delegados de los cincuenta países que se reunieron en San Francisco en la conferencia fundacional de la ONU en abril de 1945. En aquel momento, los «Tres Grandes» aliados (Gran Bretaña, la Unión Soviética y Estados Unidos) habían invitado a representantes de todas las naciones que habían declarado la guerra a Alemania y Japón antes del 1.o de marzo de ese año. Los borradores iniciales de la Carta de la ONU —resultantes de aquella primera reunión— mencionaban los derechos humanos una sola vez, aunque Franklin Roosevelt, el entonces presidente de Estados Unidos, los consideraba de vital importancia. Gran Bretaña y la Unión Soviética aceptaron su inclusión, pero rechazaron la propuesta estadounidense de que se considerara entre los principales objetivos de la ONU.

También destacaron por sus esfuerzos para poner los derechos humanos en primer plano el general filipino Carlos Rómulo, el ministro de Asuntos Exteriores australiano Herbert Evatt y el diplomático libanés Charles Malik, cada uno motivado por objetivos diferentes.

Eleanor Roosevelt, en calidad de presidenta del comité encargado de sentar las bases de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspecciona una copia del producto final en formato de afiche.

Para Rómulo, la fuerza motriz era el daño infligido por el colonialismo y la discriminación racial, dos manchas muy visibles en la fachada de Estados Unidos en aquella época. Filipinas era una colonia estadounidense, y aún faltaba una década para el inicio del movimiento por los derechos civiles. La posición de Evatt sobre los derechos humanos era que la justicia económica y social tenía que ser la base de cualquier paz permanente. Consideraba la Gran Depresión como el catalizador del ascenso de los regímenes totalitarios que instigaron la Segunda Guerra Mundial, e insistía en que el antídoto era el pleno empleo y la erradicación de la miseria. La opinión de Malik era que no ocuparse de los derechos humanos era no ocuparse de las causas mismas de los conflictos internacionales para cuya prevención se creaban las Naciones Unidas.

Dos de estos hombres —Rómulo y Malik— acabarían formando parte del comité encargado de redactar la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto a Eleanor Roosevelt, que fue elegida presidente por unanimidad. Ya viuda, la ex primera dama había sido designada por el sucesor de su marido, Harry Truman, para formar parte de la delegación estadounidense en las Naciones Unidas. Solo un senador se opuso a su nombramiento: Theodore Bilbo, de Mississippi, rechazó la candidatura aduciendo el celo de la Sra. Roosevelt por la igualdad racial.

«Como en el famoso adagio de Eleanor Roosevelt de que los derechos humanos empiezan “en los lugares pequeños, cerca de casa”, es en la esfera personal donde primero aplicamos nuestros valores y experimentamos nuestros derechos y libertades».

Shami Chakrabarti, Human Rights: The Case for the Defence

Con Roosevelt como presidente, Peng-chun (P.C.) Chang, de China, como vicepresidente y Malik como secretario, la Comisión de Derechos Humanos se puso manos a la obra. Llevó casi dos años —y superar numerosos obstáculos—redactar y adoptar la DUDH en su forma definitiva.

Por supuesto, durante el proceso de redacción, el conflicto internacional siguió marcando la pauta. Varias políticas de Estados Unidos y la Unión Soviética contribuyeron a tensar las relaciones entre ambas naciones, marcando el inicio de la Guerra Fría. China estaba inmersa en una guerra civil, con un bando respaldado por fuerzas del gobierno estadounidense. El conflicto asolaba Oriente Medio, exacerbado tras la adopción por parte de las Naciones Unidas de una resolución que recomendaba la partición de Palestina en un Estado árabe y otro judío.

Establecimiento de la piedra angular para la paz mundial

En 1946 —con la esperanza de limitar los conflictos armados y promover la paz—, las Naciones Unidas decidieron que el respeto a los derechos humanos sería uno de sus principales objetivos. Eleanor Roosevelt presidió el comité encargado de sentar las bases de la Comisión Permanente de Derechos Humanos. Más tarde, señaló: «Muchos de nosotros pensábamos que la falta de normas en materia de derechos humanos en todo el mundo era una de las mayores causas de fricción entre las naciones, y que el reconocimiento de los derechos humanos podría convertirse en una de las piedras angulares sobre las que eventualmente podría basarse la paz.»

Para formular una carta internacional de derechos, la Comisión necesitaría una amplia gama de aportaciones. John P. Humphrey, director de la División de Derechos Humanos de la Secretaría de la ONU, recopiló ideas y propuestas. La UNESCO recabó aportaciones de académicos e intelectuales que representaban diversas tradiciones políticas, filosóficas y religiosas. Fue un proceso arduo condensar la enorme cantidad de material en una declaración organizada que constaba de un preámbulo y treinta artículos.

Aunque la Declaración Universal fue aprobada por unanimidad en diciembre de 1948, el esfuerzo continuo por relacionar los derechos humanos con los deberes individuales fue arduo. Mahatma Gandhi había respondido a la petición de la UNESCO recordando a su madre, que insistía en que «para ser merecidos y preservados, todos los derechos provienen del deber bien cumplido». Esto le llevó a afirmar que «el derecho mismo a vivir solo nos corresponde cuando cumplimos con el deber de ser ciudadanos del mundo. A partir de esta afirmación fundamental, quizá sea bastante fácil definir los deberes del hombre y de la mujer y correlacionar cada derecho con un deber correspondiente que debe cumplirse primero. Cualquier otro derecho puede demostrarse que es una usurpación por la que difícilmente valga la pena luchar».

De manera similar, el filósofo e historiador chino Lo Chung-Shu había descrito la necesidad de que los derechos se correspondieran con el deber, cuando definía el valor subyacente como «la actitud comprensiva de considerar a todos los semejantes como poseedores de los mismos deseos, y por lo tanto, de los mismos derechos que los que uno quisiera para su propio disfrute».

Más de setenta años después, estas sabias palabras suenan como un toque de llamada en un mundo en el que los derechos humanos y la respuesta humana en términos de responsabilidad personal siguen experimentando durísimas tensiones.

Hoy poco ha cambiado. Los conflictos y las flagrantes violaciones de los derechos humanos básicos aún no han pasado a un segundo plano en lo que respecta a la justicia social y la equidad.

Se podría argumentar —como hicieron los delegados de la Comisión de Derechos Humanos de la URSS: Bielorrusia, Ucrania y Yugoslavia, cuando se abstuvieron de votar sobre el proyecto final— que declarar los derechos humanos sin nombrar a los responsables de velar por su cumplimiento no sirve de mucho. El preámbulo aborda la responsabilidad pidiendo a «cada individuo y cada órgano de la sociedad» que garanticen su observancia. Pero, como siguen demostrando los acontecimientos mundiales, ni todos los individuos ni todos los órganos de la sociedad han aceptado esa responsabilidad; ni siquiera han leído la DUDH.

En A World Made New, la ex embajadora estadounidense Mary Ann Glendon escribe que «los redactores de la Declaración no imaginaron en 1948 que habían descubierto toda la verdad sobre los seres humanos y los derechos humanos. Nunca pretendieron que el documento que habían elaborado en circunstancias difíciles representara la última palabra»; de hecho, solían reconocer que distaba mucho de ser perfecto. Más bien, dice ella, «la metáfora dominante era la de un hito importante en un viaje largo y difícil». Su esperanza era que su práctica condujera a una comprensión más profunda en el futuro.

«Los derechos humanos no sustituyen las opciones éticas y morales privadas, ni las decisiones públicas, políticas y normativas por las jurídicas. Por el contrario, deberían servir de base a todas ellas».

Shami Chakrabarti, Human Rights: The Case for the Defence

Esa esperanza futura, según Glendon, depende de la relación de la humanidad con la verdad. Glendon ve en la DUDH un grado de vulnerabilidad a la manipulación política que apunta a la disminución de la creencia en la existencia de verdades morales. «Uno espera que la tendencia sea pasajera —escribe—, porque aceptar esa fe es sin duda invitar el comienzo de una era muy oscura. Una cosa es reconocer que la mente humana solo puede vislumbrar la verdad parcialmente, y otra muy distinta negar su existencia por completo».

Una verdad que observa Glendon es que las disposiciones de la declaración surgieron a partir de muchos instrumentos nacionales e históricos de derechos humanos. Estas disposiciones reflejan temas familiares en algunos de los textos humanitarios y religiosos a los que se refería Lauren, según ya se ha señalado. Su declaración de responsabilidad para con todas las personas es que «debemos actuar unos con otros con espíritu de hermandad».

Lauren se refiere a declaraciones similares de responsabilidad en la ley mosaica. «Los mandatos son claros —escribe—. No oprimirás… No cometerás injusticia… Amarás a tu prójimo como a ti mismo». Estas leyes se consideraban tan vinculantes —señala Lauren—, que cuando se producían abusos, los líderes de la nación debían enfrentarse abiertamente a ellos, «como lo hizo Isaías con su enérgica exhortación a “desatar las ligaduras de impiedad, romper todo yugo, dejar ir libres a los quebrantados… que partas tu pan con el hambriento y a los pobres errantes albergues en casa”, y así “traer justicia a las naciones”».

Lo que Lauren llama un claro mandato de la ley mosaica no es menos vinculante hoy en día. En algún momento del futuro, nos recuerda Glendon, nuestras generaciones actuales serán recordadas por cómo hemos cumplido —o no— nuestro deber de cuidarnos unos a otros como seres humanos.

¿Cuál será nuestro legado?